miércoles, 21 de septiembre de 2011

12 Preguntas Frecuentes Sobre la Iniciativa 4306


La iniciativa 4306 es sobre la Ley del Registro Móvil que busca prevenir el robo de celulares y las extorsiones. Promovida por Francisco Contreras.


1. ¿La realización de un Registro de Teléfonos Celulares es complicado y costoso?
No, las tres compañías que operan en Guatemala ya han participado en procesos similares en diversos países de Latinoamérica. Ejemplo de ello es MOVISTAR y CLARO en Perú, TIGO en Bolivia, y recientemente en El Salvador.

2. ¿Se puede “flashear” el celular para habilitar nuevamente la línea bloqueada?
Según expertos y la La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes de Bolivia (ATT) una vez que el código IMEI (Identidad Internacional de Equipo Móvil) ha sido bloqueado, por robo o pérdida, es imposible que algún técnico pueda habilitarlo. La iniciativa 4306 propone que solo se puedan habilitar los celulares que se encuentran registrados en la “Lista Positiva”. Si alguien manipula el código de IMEI de un aparato y le asigna uno nuevo, no podrá ser habilitado por el Operador por no existir ese código en dicha lista.

3. ¿El registro puede restar dinamismo al mercado de telecomunicaciones? ¿Aumentarían las tarifas?
En los países que han aprobado el Registro Móvil no se ha registrado un decrecimiento en el mercado de Telecomunicaciones ni han aumentado las tarifas para los usuarios. Al contrario, se ha demostrado que el sector continuó creciendo.

4. ¿El proceso de registro de celulares es similar al proceso del Renap?
No, el proceso de registro de celulares es un proceso inmediato que tarda de 2 a 5 minutos en realizarse y estará a cargo del operador.

5. ¿Es necesaria la creación de una nueva Institución gubernamental?
No, el registro móvil estará a cargo de los operadores y supervisado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) a través de un software con el que ya cuentan los operadores en otros países.

6. ¿La información será pública? ¿Todos pueden tener acceso a la información de los usuarios de los servicios telefónicos?
No, los operadores tendrán la responsabilidad de salvaguardar la información personal y confidencial de sus usuarios, tal como hasta la fecha lo han hecho con la información de sus usuarios que tienen líneas post pago.

7. ¿Qué pasa con las personas de zonas distantes? ¿Cómo podrán registrarse?
El proceso de registro tendrá una duración de 6 meses lo cual es suficiente tiempo para efectuar el procedimiento y se debe hacer por fases para no afectar al usuario; países de gran extensión y complejidad geográfica, como Perú – qué con más de 55,000 aldeas con menos de 300 personas- lo llevaron a cabo en ese lapso sin mayores complicaciones. Otros, cómo Venuezuela, en 3 meses.

8. ¿Por qué otra ley cuando existe el Decreto 9-2007 y se firmó este año el convenio entre los operadores, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público?
El convenio fue un paso en la lucha contra el robo de celulares pero ha sido insuficiente al seguir siendo discrecional y no mandatorio. Al final, se basa en el acuerdo 9-2007 que a demostrado ser insuficiente y prueba de ello es el aumento considerable de robo de celulares en los ultimos años. De igual forma, al no contar con un registro de líneas, sigue predominando el anonimato en casos de extorsión, secuestro, trata de personas, etc. Asimismo, no existe responsabilidad de los operadores de telefonía móvil de no habilitar celulares robados y además, la nueva iniciativa obliga a los operadores a entregar información cuando el Ministerio Público la solicite a través de una orden judicial.

9. ¿Es suficiente combatir las extorsiones con las antenas en los presidios?
Los últimos años han demostrado que a pesar que se ha realizado una gran inversión en las antenas no han resultado efectivas, de una u otra forma, los celulares siguen funcionado dentro de los presidios y afuera de los mismos para extorsión, secuestro y otros delitos en anonimato.

10. Una vez aprobada la Iniciativa 4306, ¿Cuál sería el procedimiento para deshabilitar un celular?
En caso de hurto, robo o pérdida de un teléfono celular, el usuario deberá comunicarlo al operador de telefonía, a efecto que éste proceda a suspender, inhabilitar o bloquear la línea telefónica por completo, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas a partir del momento de entrega del aviso por parte del usuario.

11. ¿Qué pasa con el caso de México? ¿Por qué fracasó?
El caso de México fracasó por tres principales razones. 1. Se creó una nueva institución gubernamental que estaría a cargo de la información privada de los usuarios de telefonía móvil, la cual carecía de la seguridad necesaria para proteger dichos datos. 2. No se realizó una apropiada verificación de datos, dando lugar a que muchas personas se registraran bajo nombres falsos. 3. El proceso de registro de teléfonos celulares fue demasiado abrupto lo cual provocó que muchas personas quedaran sin registrarse y por ende con teléfonos inhabilitados. El caso de Guatemala es diferente en cada uno de estos puntos para evitar que suceda lo mismo y de esa manera, sea exitoso como en el resto de países de América Latina y el mundo.

12. ¿El Registro atenta contra el libre mercado?
No, todo lo contrario. El registro respeta y fortalece el derecho a la propiedad privada, provee de certeza al Estado de Derecho y su prioridad es proteger el derecho a la vida.